Catálogo aduanero

Claves de pedimento del Apéndice 2

Buscador de las 76 claves de pedimento del Apéndice 2. Consulta el régimen y los supuestos de aplicación capturados de la compilación informativa del SAT.

Buscar en Claves de pedimento del Anexo 22

ClaveRégimenDescripciónSupuestos de aplicación
A1Régimen definitivoImportación o exportación definitiva.I. Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. II. Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. III. Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. IV. Importación definitiva de vehículos nuevos y usados. V. Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional. VI. Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana. VII. Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.
A3Régimen definitivoRegularización de mercancías (importación definitiva).I. Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero. II. Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados. III. Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido. IV. Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo. V. Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. VI. Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito. VII. Importación definitiva de mercancías robadas. VIII. Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA. IX. Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados. X. Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido. XI. Mercancías que no arribaron al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo.
C1Régimen definitivoImportación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal” (DOF 31/12/2020 y sus posteriores modificaciones). Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (DOF 22/04/2024).I. Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados. II. Mercancías destinadas a la franja fronteriza norte y región fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. III. Mercancías destinadas a la región fronteriza de Chetumal por Empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del “Decreto de la zona libre de Chetumal”. IV. Mercancías destinadas a la zona libre de Chetumal por Locatarios del Tianguis del Bienestar, en términos del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”.
D1Régimen definitivoRetorno por sustitución.Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.
GCRégimen definitivoGlobal complementario.I. Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. II. Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. III. Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva. IV. Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.
K1Régimen definitivoDesistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución.I. Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado. II. Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana. III. Desistimiento total o parcial del régimen de exportación. IV. Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales. V. Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
L1Régimen definitivoPequeña importación definitiva. Pequeña exportación definitivaI. Pequeña importación comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. II. Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA. III. Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02 o de 4,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA. IV. Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.
P1Régimen definitivoReexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país.I. Mercancía que fue importada definitivamente a región fronteriza o franja fronteriza norte. II. Menajes de casa de los residentes de la franja fronteriza norte o región fronteriza. III. Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
S2Régimen definitivoImportación y exportación de mercancías para retornar en su mismo estado (artículo 86 de la Ley).I. Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera. II. Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
T1Régimen definitivoImportación y exportación por empresas de mensajería y paquetería.Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería y paquetería, realizada mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la regla 3.7.5.
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Búsqueda en la captura del Apéndice 2

El Apéndice 2 del Anexo 22 establece las claves utilizadas en los pedimentos. La nota oficial de este apéndice indica que en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.

El buscador integrado te permite localizar los 76 registros que conforman la captura aceptada por LogiPro de la compilación informativa del SAT. Esta compilación corresponde al Anexo 22 para 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026 y reformado mediante la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RMRGCE) para 2026, publicada el 20 de mayo de 2026. La autoridad agrupa cada registro oficial mediante cuatro componentes: la clave, el régimen, una descripción y los supuestos de aplicación.

Comprobación de los supuestos de aplicación

Localizar una clave de pedimento candidata mediante una coincidencia de texto es útil, pero es sólo el primer paso. Como revisión operativa, LogiPro recomienda un procedimiento de tres comprobaciones: leer los supuestos de aplicación completos del registro para comprobar cada condición que resulte aplicable, consultar el Instructivo para el llenado del pedimento y analizar las reglas aduaneras aplicables a la operación real.

LogiPro recomienda no elegir una clave guiándose únicamente por su descripción corta ni asumir de antemano cómo deben interpretarse los números romanos o incisos listados; confirma su efecto en la normatividad específica de la operación.

Validez legal y documentos de referencia

El catálogo refleja una compilación de resoluciones con finalidad informativa publicada por el SAT. El archivo PDF original de esta compilación se identifica con el hash SHA-256 16cb0cf1a11ad4202b45c705c7e463ef29261afcd8ead649f0316554a551e5ae.

Es fundamental distinguir entre esta compilación y la normatividad formal aplicable al comercio exterior. El propio SAT aclara en el documento que, para sustentar legalmente actos o resoluciones, se deberá utilizar obligatoriamente la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la clave de pedimento en comercio exterior?

La compilación informativa publicada por el SAT señala que en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.

¿Basta con leer la descripción corta para elegir una clave del Apéndice 2?

LogiPro recomienda no elegirla sólo por su descripción corta. El procedimiento sugerido consiste en revisar los supuestos de aplicación completos para comprobar cada condición que resulte aplicable, consultar el Instructivo para el llenado del pedimento y analizar las reglas aplicables a la operación concreta.

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